No es infrecuente que con ocasión de desarrollarse un recurso de apelación, se dicte una sentencia anulatoria de un reglamento. La cuestión de interés casacional planteada ante la Sala tercera del Tribunal Supremo consistió en determinar si para presentar una sentencia sobrevenida en un recurso de apelación, inédita en la instancia, han de considerarse superados dos posibles escollos: de un lado, el dato de que el litigio principal está en trance de apelación, lo que pugnaría con introducir cuestiones no tratadas en la instancia; de otro lado, que la nulidad de un reglamento por seguridad jurídica, no debería comportar la ilegalidad de los actos dictados bajo su aplicación.
Pues bien, el Tribunal Supremo examinó el concreto supuesto del recurso de apelación interpuesto por un particular frente a sentencia dictada por el Juzgado confirmando acto urbanístico, en cuya segunda instancia la parte apelante intentó infructuosamente presentar la sentencia invalidante del plan general de ordenación urbana del Ayuntamiento de Marbella, que podía condicionar la sentencia final. Ante su rechazo por la Sala territorial, la sentencia de la Sala Tercera de 1 de diciembre de 2021 (rec. 79445/2020) fija la siguiente doctrina casacional en clave plenamente congruente con la tutela judicial efectiva:
«que resulta admisible la aportación en sede de recurso de apelación de una sentencia anulatoria de un Plan General, notificada con posterioridad a la sentencia dictada en primera instancia, siempre que pudiera resultar condicionante o decisiva para resolver el recurso de apelación, con el alcance que resulte de su aplicación al caso”.
Incluso en su motivación va más allá pues precisa que el juego de la aportación documental sobrevenida al amparo del art.271.2 LEC juega “en cualquier recurso” según dicción del art. 271.2, por lo que sería posible aportarla al recurso de casación si fuere condicionante.
La sentencia contiene una reflexiva y clara justificación del criterio abierto para admitir tales documentos consistentes en sentencias sobrevenidas, precisando que “no supone la incorporación de nuevos hechos ni modificación de las pretensiones de la parte” y que:
Existe, por lo tanto, un criterio jurisprudencial que, interpretando el alcance del art. 271.2 de la LEC, entiende procedente la aportación de los documentos a que se refiere el precepto en vía de recurso, pero además, tal criterio se refuerza en supuestos como el presente en los que la sentencia aportada incide en la determinación de la norma aplicable para la resolución del recurso, como es el caso del PGOU que debe tenerse en consideración para decidir sobre la solicitud de restablecimiento de la legalidad formulada por la recurrente.
Efectivamente, la anulación por sentencia judicial del PGOU de 2010 determina, según constante jurisprudencia, la reviviscencia del Plan anterior, en este caso de 1986, de manera que con la aportación de la sentencia anulatoria lo que se está planteando es la cuestión de elección de la norma aplicable y no la aportación de hechos o modificación de debate procesal y, por otra parte, la elección de la norma aplicable ha de efectuarse por el órgano jurisdiccional (iura novit curia), con independencia de que se invoquen o no por la parte las normas que entiende de aplicación al caso.”
